Algunas empresas metalúrgicas encuadradas en UOM desconocen la ilegalidad del carácter obligatorio de la contribución convencional empresaria del Acuerdo Nº 58/01 y podrían estar siendo inducidos a dichos aportes. Diversos fallos judiciales y la Resolución Nº 649/2019 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación dejaron en claro que las empresas metalúrgicas no afiliadas voluntariamente a ADIMRA no se encuentran obligadas a pagar ningún tipo de contribución compulsiva a dicha entidad. En dicho sentido el Decreto 149/2025 ratifica muy contundentemente que los aportes a las entidades empresarias SÓLO pueden ser voluntarios.
Hay casos de empresas metalúrgicas, y también sus proveedores, que siguen recibiendo reclamos de pago de esta pretendida contribución mensual equivalente al 1% de la nómina salarial, estuviesen o no asociadas a ADIMRA, sólo por el hecho de estar encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 (metalúrgicos). Ello, además de no tener sustento normativo, incrementa los costos laborales no salariales en detrimento de la competitividad de toda la cadena de valor.
Es importante destacar que las empresas no afiliadas voluntariamente a ADIMRA que hayan realizado dicho pago (Contribución Convencional Empresaria, ACUERDO 58/01 ) a esa asociación tienen el derecho a reclamar el reembolso del capital abonado e incluir los intereses devengados entre la fecha de cada pago y la remisión de una carta documento de reclamo.
El plazo de prescripción aplicable al reembolso de cada pago posterior al 01/08/2015 vence a los cinco años desde cada pago. Los plazos de prescripción pueden suspenderse (prorrogarse) por seis meses si se envía a ADIMRA la carta documento que acompañamos aquí.
Preguntas frecuentes:
1)¿Cuál es el marco legal?
El Decreto 149/2025 establece de manera contundente que los aportes a las entidades empresarias SÓLO pueden ser voluntarios, en su Artículo 1º establece: “Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente”.
Si te quieren inducir al pago de cualquier contribución obligatoria, consultanos para evitar mayores daños y perjuicios. Ya la resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación Nº 649/2019 aclaraba específicamente que dicha contribución NO puede ser aplicada a empresas NO asociadas a ADIMRA. Como queda establecido en su Artículo 1° “Aclárese, conforme lo solicitado por parte de ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, que los empresarios de la actividad referida aún no afiliados a ADIMRA, no se encuentran obligados a pagar una contribución a dicha entidad, firmante del convenio colectivo”.
Para más información, leer el artículo de Errepar de H. Las Heras 2024 y de C. Echezarreta 2022 (menú "Artículos especializados"), como así también los fallos judiciales (menú "Jurisprudencia").
2) ¿Ante reclamos y/o acciones de cobro, debo pagar la contribución?
NO, dado que esta contribución solo es exigible a las empresas asociadas voluntariamente a ADIMRA.
3) ¿Si pagué la contribución porque fui intimado con el argumento de que era obligatorio, puedo reclamar la devolución?
SI, está en condiciones de reclamar no solo la devolución de los pagos realizados, sino también de los intereses. Esta cuestión queda aclarada en el artículo Errepar de C. Echezarreta de mayo 2022: “las empresas no obligadas a pagar la contribución referida por no ser asociadas a ADIMRA, que hubieran efectuado pagos no voluntarios, están en condiciones de suspender los mismos y reclamar la devolución de todo lo abonado por error a través de la acción de “pago sin causa” o “pago indebido” (capital más intereses)”.
Se recomienda a cada empresa damnificada que envíe a ADIMRA una carta documento según modelo que se encuentra en el menú 'Modelos Carta Documento'.
Se pone a disposición modelo de planilla de Excel que permitirá calcular los montos de capital e intereses (según tasa activa de Banco Nación). Las empresas sólo deberán completar los montos pagados compulsivamente y actualizar la tasa activa del Banco Nación.
Si fuiste víctima de intimidaciones para generarte confusión sobre la supuesta obligatoriedad de la Contribución Convencional Empresaria CCT 260/75...
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Si sos una empresa metalúrgica: NO caigas, que te digan la verdad!. Sin saberlo podés estar pagando un sobrecosto del 1% de los salarios.
La supuesta obligatoriedad de la Contribución Convencional Empresaria CCT 260/75 con destino a ADIMRA es injusta e ilegal. Fallos judiciales y normativa del Ministerio de Trabajo son contundentes.
Si sos una empresa metalúrgica no afiliada voluntariamente a ADIMRA y le hiciste pagos sin causa del 1% de los salarios (Contribución Convencional Empresaria CCT 260/75), tenés el derecho a reclamar el reembolso del capital abonado indebidamente y sus intereses.
Ayudanos a difundir y denunciar para que se sepa la verdad y que te devuelvan lo que es tuyo. Advertile a colegas y proveedores metalúrgicos.
